Prisión por el impago de deudas

¿Prisión por el impago de deudas?

La prisión por el impago de deudas es un tema que ha generado debate en España. En general, en España el impago de deudas no conduce directamente a la prisión. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que el incumplimiento de obligaciones fiscales o el fraude pueden dar lugar a consecuencias penales. Es importante tener en cuenta que en casos extremos, como el fraude a gran escala, las autoridades judiciales pueden imponer penas de prisión. No obstante, en situaciones de dificultades económicas, es recomendable buscar asesoramiento legal para explorar alternativas como la negociación de deudas o acuerdos de reestructuración, a fin de evitar situaciones extremas como la prisión

Es muy posible que te hayas preguntado en más de una ocasión si el impago de las deudas puede acarrear la entrada en prisión, pudiendo indicarte desde ya, aunque es evidente, que no pagar las deudas tiene una serie de consecuencias legales.

En este post te explicaremos los distintos delitos que puede originarse por el impago de las deudas, y si como consecuencia de ello se puede ir a prisión. Además, al final del post trataremos de explicarte los mecanismos legales existentes en la actualidad para poder liberarte de tus deudas a través de la conocida Ley de Segunda Oportunidad.

¿Puedo ir a prisión en España por no pagar deudas?

Desde ya te indicamos, que en España no se puede ir a la cárcel por deudas, todo ello se debe a que nuestra legislación no regula como delito penal no pagar una deuda, si bien, existen ciertas excepciones que expondremos a continuación.

¡Muy interesante!  ¿Cómo ahorrar en viajes de negocios?: estrategias para reducir costos

¿En qué casos no pagar una deuda si es constitutivo de delito?

Como acabamos de indicar, el impago de una deuda no está tipificado como un delito penal, pero existen excepciones:

1. Delito de abandono de familia

No pagar la pensión de alimentos en favor de los hijos, o en favor del cónyuge, es constitutivo de un delito de abandono de familia regulado en el artículo 227 del Código Penal. Para poder apreciarse este delito deben concurrir los siguientes elementos:

  • La pensión en favor del cónyuge o los hijos debe estar establecida en convenio judicialmente aprobado o bien en sentencia cuando se trate de un caso de divorcio, nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos.
  • La falta de pago de la pensión debe producirse durante 2 meses seguidos o 4 meses no constitutivos.

Si se dan ambos supuestos, se podrá imponer una pena, una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Por lo tanto, como puede observarse, puede ser una sanción pecuniaria (multa), pero también prisión, aunque la realidad es que la condena a prisión es muy excepcional.

2. Delito de insolvencia punible

El delito de insolvencia punible está regulado en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal. De forma breve, este tipo de delito existe cuando la persona se encuentra en una situación de insolvencia, y además, decide llevar a cabo determinados actos que ponen de relieve su mala fe, actos cuya finalidad no es otra que perjudicar los intereses de los acreedores.

Un ejemplo típico es la ocultación de bienes por el deudor concursado, ya que dichos bienes pasarían a formar parte de la masa activa del concurso, evitando con su ocultación la posterior liquidación.

¡Muy interesante!  Clínica Dental González Baquero: Excelencia odontológica en el corazón de Madrid

El delito de insolvencia punible puede ser castigado con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses, pudiendo incrementarse dicha pena cuando existan agravantes del tipo penal, como el expuesto en el artículo 259 bis, donde se contempla una condena de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses.

Para más inri, el Código Penal español recoge en sus artículos 260 y 261 otros supuestos en los que también se cometen delitos de insolvencia punible, imponiéndose penas distintas a las anteriormente citadas.

3. Delitos económicos o socioeconómicos

Por último, aunque no entraremos de forma específica dada su gran casuística, están los llamados delitos económicos o socioeconómicos, donde debemos los delitos de fraude fiscal, blanqueo de capitales, delitos de apropiación indebida, administración desleal, etc.… todos ellos regulados en la legislación penal, acarreando sus correspondientes sanciones, incluso la condena a prisión en los casos más graves.

Ley de Segunda Oportunidad y la Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Llegados a este punto te habrás dado cuenta de la gran importancia de no tener deudas exigibles en tu historial, aunque somos conscientes de que tras las numerosas crisis económicas que se han atravesado en España es complicado decir que no tenemos deudas.

Pues bien, si no puedes pagar tus deudas, debes consultar si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad que, tras la última reforma de la Ley Concursal, nos ofrece la posibilidad como deudores de poder acceder a un mecanismo innovador: el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

A través del EPI podrás cancelar la totalidad de tus deudas, siempre y cuando te encuentras en situación de insolvencia, esto es, que no puedas afrontar el pago de tus obligaciones, y cumplas los requisitos legales necesarios para poder acogerte a dicho beneficio:

  • Debes ser una persona física, ya que las personas jurídicas no podrán en ningún caso acceder a este mecanismo.
  • Ser deudor de buena fe, lo que implica que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • No haber sido condenado en los últimos 5 años por delitos socioeconómicos y contra el patrimonio, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, entre otros.
¡Muy interesante!  Alternativas al sofá tradicional que puedes incluir en tu hogar

Infórmate sobre este mecanismo y libérate de todas aquellas deudas que te imposibilitan avanzar, solicita ya el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.